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Drogas y criminalidad: breve exploración de las relaciones entre las ciencias sociales y la política antidrogas en Estados Unidos

Laurent Laniel *

Sociológica, año 18, número 51, Enero-Abril 2003 (UAM-Azcapotzalco, México)

Introducción[1]

Las relaciones entre el fenómeno de la droga y la política en la época actual han sido estudiadas desde numerosos y variados puntos de vista. Sin embargo, escasean los estudios que tratan del punto de vista de las ciencias sociales sobre las políticas públicas de la mayor potencia mundial en materia de drogas ilegales. Este artículo se propone llenar en parte este vacío, ofreciendo un breve panorama de las relaciones entre la investigación de ciencia social y las llamadas políticas de “control de drogas” (drug control) estadounidenses.

El papel desempeñado por Estados Unidos en materia de política antidrogas ha sido fundamental a lo largo de la historia. Los EE.UU. inspiraron, a principios del siglo veinte, el régimen de control de drogas actualmente vigente a nivel internacional (ONU) y en la inmensa mayoría de los países del mundo. A principios del siglo veintiuno, si bien no es el único, el gobierno de Estados Unidos es sin duda el mayor respaldo de este régimen de control.

Estados Unidos es a la vez el mayor productor de investigación de ciencias sociales sobre drogas y la única “superpotencia antidrogas” del planeta. Sin embargo, este doble liderazgo no es el resultado de una relación simbiótica entre los campos de las ciencias sociales y la política. Al contrario, se nota una profunda insatisfacción de la investigación con las políticas implementadas, acompañada del desinterés de los políticos por los resultados de la investigación.

Mientras que los políticos se basan en nociones pertenecientes a la “sabiduría convencional” (conventional wisdom), tal como la define Galbraith, es decir “la estructura de ideas basada en la aceptabilidad”[2], los investigadores estadounidenses han considerado las políticas gubernamentales, y las dinámicas que éstas engendran o de las cuales surgen, como un punto medular del “problema de la droga” en su país. De ahí que, en Estados Unidos, los libros y artículos académicos dedicados a la política son mucho más numerosos que, por ejemplo, los estudios de los mecanismos del tráfico de drogas ilegales.

Para ilustrar esta tensión entre investigación y política, este trabajo se concentra sobre uno de los aspectos de las políticas actuales más criticados por las ciencias sociales: el problemático nexo entre ciertas sustancias psicotrópicas (por ejemplo: la marihuana, los opiáceos y la cocaína) y la criminalidad, ya que este nexo legitima gran parte de las políticas contemporáneas.

Notemos, de paso, que este artículo examina únicamente algunos aspectos de las medidas antidrogas ejecutadas en el interior de EE.UU., no sólo por falta de espacio para tratar de la política exterior, la “narco-diplomacy” como se le llama en ese país, sino también porque ésta última no parece ser más que una simple adaptación al contexto exterior de las concepciones implementadas en el interior. Según este autor, las diferencias entre el drug control estadounidense interior y exterior, son de orden circunstancial y no esencial[3].

1. Doble Liderazgo: algunos elementos de interpretación

Desde hace más de cien años, los “narcotics”, como los estadounidenses gustan llamar todas las sustancias ilegales, aún las que no provocan somnolencia, han sido objeto de políticas públicas y han llamado la atención de científicos sociales. Estados Unidos es hoy en día el mayor productor de ciencias sociales sobre drogas ilegales en el mundo. En primer lugar, este liderazgo tiene explicaciones “físicas”: EE.UU. es uno de los países más grandes y ricos del mundo, posee muchísimas universidades, un gran número de centros de investigación gubernamentales e independientes, y muchas fundaciones privadas. Sus leyes fiscales facilitan que empresas e individuos hagan donaciones para la investigación. Además, como las drogas constituyen una preocupación de primer plano de política interna y externa, así cómo un tópico de debate ideológico y político, los financiamientos para la investigación han sido comparativamente más generosos que en otras áreas, aunque los investigadores que interrogué al respecto declararon que no era fácil conseguir dinero.

Otros factores, que explican tanto la abundancia de investigaciones como su fuerte concentración en las políticas públicas, se deben a las particularidades de la democracia estadounidense. En efecto, a pesar de la persistencia de varias zonas oscuras generadas por la “seguridad nacional” y la “razón de estado”[4], la política se presta más fácilmente a la investigación porque es pública y porque genera mucha documentación oficial, sobre la cual los estudios pueden basarse. El derecho de acceso del público a los documentos oficiales es tomado mucho más en serio en Estados Unidos que quizá en ningún otro país. La responsabilidad frente a los ciudadanos (public accountability) es un aspecto central de la democracia estadounidense; y los ciudadanos, es decir los contribuyentes que financian el gobierno, tienen el derecho de saber qué se hace con sus sacrosantos “taxpayer’s dollars”, es decir con los impuestos que abonan. La Ley de Libertad de Información (Freedom of Information Act, FOIA) está destinada a restringir la tendencia a la confidencialidad excesiva de las acciones oficiales. Así, el gobierno publica un sinfín de documentos para explicar y justificar su conducta, y se preocupa mucho por que esa documentación sea fácilmente accesible al público en general. Por ejemplo, una cantidad monumental de documentos oficiales está disponible en Internet.

El dinero también constituye una explicación esencial de la concentración de los investigadores sobre la política. En efecto, el gobierno federal viene desembolsando anualmente más de 10 mil millones de dólares para el control de las drogas desde alrededor de 15 años (el presupuesto federal para el 2003 será de alrededor de 19.500 millones de dólares[5]), mientras que los otros niveles de gobierno – los estados, los condados y los municipios – le consagran, en su conjunto, una cantidad por lo menos equivalente, aunque difícil de evaluar con precisión[6]. Actualmente, tan sólo a nivel federal, no menos de 52 agencias federales participan del esfuerzo nacional de drug control, y cada una de ellas tiene que justificar su presupuesto cada año. La repartición del “pastel” que representa el presupuesto antidrogas, es decir la asignación anual de fondos por parte del Congreso, genera un debate público y burocrático (mediado por la prensa y, sobre todo, por las audiencias de las comisiones del Congreso) en el cual se producen argumentos de apoyo a las solicitudes de fondos. Han sido estudiados, tanto los argumentos presentados por la enorme burocracia federal antidrogas para obtener fondos, como esa misma mecánica burocrática y su impacto en la elección y ejecución de las políticas.

Todo esto es congruente con una tradición que se remonta al origen de EE.UU. Una de las principales preocupaciones de los redactores de la Constitución estadounidense era impedir el advenimiento de una forma opresiva de gobierno (de tipo europeo), y la Constitución se esfuerza de garantizar la libertad individual (Liberty) instaurando controles sobre, y equilibrios entre, los tres poderes de gobierno (checks and balances), así como su separación. Además, los escritos del filósofo británico liberal John Stuart Mill ejercen gran influencia en el pensamiento estadounidense. Mill desconfiaba de la burocracia, porque pensaba que tendía a poner sus actividades oficiales (de servicio público) al servicio exclusivo de su propia reproducción[7].

Las sospechas respecto de las actividades del gobierno y de la burocracia en general parecen tan difundidas en el seno de la comunidad de las ciencias sociales como dentro de la sociedad estadounidense, y los estadounidenses sienten la necesidad de mantenerlas bajo control. De cierta manera, so pretexto de búsqueda de racionalidad, la investigación sobre la política antidrogas constituye, probablemente, una de las mejores ilustraciones actuales de este recelo.

2. El Problema carcelario

A. Magnitud del problema

El interés crítico de los investigadores por el drug control actual está motivado en gran parte por el extraordinario crecimiento de la población carcelaria en Estados Unidos durante los últimos veinte años. En buena medida, este auge inaudito se debe a las leyes federales antidrogas adoptadas desde mediados de los años ochenta por las administraciones Reagan (1986 y 1988) y Clinton (1995), y a legislaciones estatales similares cuyo origen se remonta a 1973, año en que se adoptaron las llamadas Rockefeller Drug Laws en el estado de Nueva York.

De acuerdo con la Estrategia Nacional de Control de Drogas publicada por la Oficina de la Política Nacional de Control de Drogas (ONDCP: siglas en inglés), popularmente conocida como la oficina del “Zar antidrogas”, las cárceles estadounidenses contenían 1.725.842 hombres, mujeres y adolescentes en junio de 1997[8]. Desde 1997 hasta ahora, la población carcelaria no ha dejado de aumentar, y hoy en día hay más de 2 millones de reos en el país, como lo muestra la gráfica siguiente:

* Las cifras para los años 2000 y 2001 son estimaciones calculadas por el autor de este trabajo asumiendo una tasa de crecimiento de 4,8% anual (la población carcelaria creció un 4,8% en 1998, lo que fue la tasa de crecimiento anual más pequeña desde 1979).

Según el investigador Marc Mauer, EE.UU. tenía la tasa de encarcelamiento más alta del mundo en 1991, sobrepasando incluso a Rusia y a Sudáfrica. En años posteriores, Rusia tomó el primer lugar y Estados Unidos el segundo, como lo muestra el cuadro siguiente[9]:

Cuadro 1. Población carcelaria y tasa de personas encarceladas por 100.000 habitantes en algunos países, 1992/1993

País

Número total de presos

Tasa de presos por 100.000 habitantes

Federación de Rusia

829.000

558

Estados Unidos

1.339.695

519

Sudáfrica

114.047

368

Singapur

6.420

229

Canadá

30.659

116

México

86.334

97

Inglaterra y País de Gales

53.518

93

España

35.246

90

Brasil

124.000

84

Francia

51.457

84

Japón

45.183

36

India

196.221

23

Tomado de: Mauer, Marc, Americans Behind Bars: A Comparison of International Rates of Incarceration, Washington, The Sentencing Project, 1994, Table 1., p. 2.

 

Entre 1985 y 1995, el 75% del crecimiento de la población carcelaria federal es atribuible a condenas por violaciones de las leyes antidrogas. A nivel federal, entre 1985 y 1995 “el número de personas detenidas en cárceles federales aumentó un 487%”: el 60% de estos detenidos habían sido condenados por una infracción a las leyes de control de drogas[10]. A nivel nacional, alrededor del 25% de los presos están encerrados por violación a alguna ley antidrogas (véase la Gráfica 2). Son las cárceles estatales en su conjunto las que contienen el mayor número de presos, es decir aproximadamente dos tercios del total.

Gráfica 2 : Distribución de la población carcelaria de los estados por infracción más grave, 1980 y 1996

Elaboración propia; fuente: Bureau of Justice Statistics: Correctional Populations in the United States, 1996, Department of Justice, Washington, 1997, Table 1.13.

El gobierno subraya que “mientras que la criminalidad en general sigue disminuyendo, los arrestos por violaciones a las leyes federales sobre las drogas alcanzan una magnitud jamás igualada”, pero menciona las prodigiosas estadísticas carcelarias estadounidenses bajo el título “Consecuencias en términos de criminalidad” del “problema de la droga en América”, y afirma sin más precisiones que “numerosos crímenes se cometen bajo la influencia de la droga o podrían ser motivados por la necesidad de encontrar dinero para comprar drogas”[11] (véase infra).

De 1980 a la fecha, Estados Unidos ha construido más cárceles y encarcelado más personas que en cualquier otro periodo de su historia. A pesar de tales inversiones masivas por parte de los gobiernos federal y estatales – que han generado, según algunos periodistas e investigadores, un “sistema carcelaro-industrial” o un “gulag occidental”[12] – el sistema penal estadounidense está atascado. Las condiciones de detención son a menudo mediocres y han dado lugar a violaciones de los derechos humanos denunciadas por organizaciones no gubernamentales como Amnistía Internacional y Human Rights Watch[13].

Este crecimiento y estos problemas resultan en gran medida de leyes de determinación de pena (sentencing laws) adoptadas durante los últimos 25 años, y particularmente de las llamadas leyes de “penas mínimas obligatorias” (mandatory minimum laws), actualmente en vigor a nivel federal y en todos los estados. Estas leyes imponen que ciertas infracciones, en particular las relativas a las leyes antidrogas, se castiguen con penas de cárcel (en detrimento de otras formas de sanción), y la mayoría estipulan un número mínimo de años de cárcel. En numerosos estados, en particular en Nueva York, que fue el primer estado que utilizó este tipo de legislación para castigar infracciones-drogas en 1973, la pena mínima obligatoria para infracciones-drogas, todas ellas clasificadas como “no violentas” en la nomenclatura judicial, es equivalente, y en ocasiones superior, a la pena por crímenes violentos como el asesinato y la violación. Estas leyes le quitan al juez cualquier poder discrecional y lo obligan a imponer el mínimo requerido por la ley sin considerar posibles circunstancias atenuantes. Un juez federal ha declarado a propósito de estas leyes:

Es difícil convencerse que la posesión de una onza de cocaína o la venta callejera de 20 dólares de droga es un delito más peligroso o más grave que la violación de un niño de 10 años, el incendio premeditado de un edificio ocupado, o el asesinato de otro ser humano como resultado de la voluntad de causarle heridas graves. [14]

Sin embargo, actualmente, en el estado de Nueva York, todo adulto condenado por la posesión de 4 onzas de cocaína (113 gramos) o por la venta de 2 onzas debe ser sometido a una pena mínima de 15 años de cárcel y puede ser condenado a cadena perpetua (15 years to life).

En casi todos los estados, el objetivo oficial del encarcelamiento ya no es la rehabilitación social del condenado, sino su “castigo” (punishment), de ahí la apelación, que nada tiene de metafórica, de “leyes punitivas” (punitive laws) para describir este tipo de legislación. Algunas de estas leyes han sido criticadas por organizaciones de defensa de los derechos humanos porque violan varias convenciones internacionales, incluyendo la Convención contra la tortura, por ser consideradas como “crueles e inusuales”.

Los investigadores las han criticado por costosas e ineficaces para luchar contra la droga, ya que sólo han permitido encarcelar a pequeños revendedores... que son inmediatamente reemplazados por otros. Por ejemplo, un estudio de la Rand Corporation concluye:

La relación existente entre el costo de las penas mínimas y su eficacia para reducir el consumo de cocaína, los gastos ocasionados por la cocaína y la criminalidad ligada a la droga, no permite justificar su existencia.[15]

Otro ejemplo significativo es proporcionado por el criminólogo conservador John Dilulio, quien se define a sí mismo como “uno de los pocos académicos favorables al encarcelamiento”. Dilulio escribió en la National Review, una revista política conservadora:

Las penas mínimas obligatorias no llevan a ninguna verdadera erradicación del tráfico de drogas y sólo ocasionalmente permiten a los que cometen solamente infracciones-drogas [drug-only offenders] beneficiar de un tratamiento mientras purgan su condena; por consiguiente, la imposición de penas de cárcel – obligatorias o no – a este tipo de personas muy difícilmente puede justificarse en términos de control de la criminalidad.[16]

Un informe de Human Rights Watch relativo al impacto de las penas mínimas obligatorias sobre los autores de infracciones menores a las leyes antidrogas, concluye que las leyes punitivas violan “la dignidad inherente a las personas, el derecho a no ser sometido a castigos crueles y degradantes y el derecho a la libertad”. El informe publicado en 1997 añade que:

Estas penas contravienen la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre Derechos Cívicos y Políticos y la Convención contra la Tortura y Otros Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes. [17]

Un problema similar resulta de las llamadas leyes de “three strikes and you’re out”, que acarrean automáticamente un pena de cárcel muy larga (en general, entre 25 años y la cadena perpetua) a la tercera condena por un delito grave (felony) (muchas infracciones-drogas están clasificadas como felonies). Utilizadas en el marco de la “guerra contra la droga”, estas leyes también contribuyeron de manera importante al vertiginoso aumento de la población carcelaria estadounidense, por ejemplo en California, donde una ley de “three strikes” particularmente dura fue adoptada en Marzo de 1994[18]. California posee el sistema carcelario más poblado de Estados Unidos (mayor que el sistema federal) y uno de los más grandes del mundo.

B. Disparidades raciales

Otro fenómeno ligado a la explosión de la población carcelaria es lo que Troy Duster llama “el oscurecimiento de las cárceles americanas” [19], es decir, el hecho de que los latinos, y sobre todo los negros, son mucho más encarcelados que los blancos. En 1993, la tasa de encarcelamiento de los negros (1.471 por 100.000) era siete veces superior a la de los blancos (207 por 100.000). En 1994, los estadounidenses negros tan sólo representaban el 12% de la población total de Estados Unidos pero constituían el 44% de los detenidos en cárceles federales y estatales; los latinos (10% de la población total) constituían el 18% de esos reos; los blancos (74% de la población) representaban el 39% de esta población carcelaria[20]. Como lo sugiere la Gráfica 3 (infra), la tendencia al “oscurecimiento” prosiguió después de 1994. De hecho, los negros de todos los orígenes (estadounidenses, africanos, caribeños, etc.) constituyen más de la mitad de las personas encarceladas en Estados Unidos. Finalmente, hay que señalar que, desde hace algunos años, la población carcelaria femenina aumenta más rápidamente que el promedio, y que la tasa que aumenta más aceleradamente es la de encarcelamiento de mujeres negras[21].

Este encarcelamiento masivo de la población negra se debe en buena parte a la “Guerra contra la Droga”. La tasa de arresto por infracciones-drogas de los negros era 6 veces superior a la de los blancos en 1993[22]. Entre 1990 y 1996, el 82% del aumento del número de presos negros en cárceles federales se debió a condenas por infracciones-drogas[23].

La sobrerepresentación de los negros en la población carcelaria estadounidense es atribuible, entre otros factores, a los efectos discriminatorios de las duras penas impuestas a las personas condenadas a nivel federal (y en muchísimos Estados) por delitos ligados a la forma fumable de cocaína llamada “crack” (crack cocaine). Para el sistema judicial estadounidense, el crack y el clorhidrato de cocaína (powder cocaine, es decir cocaína en polvo) son “dos formas de la misma droga” ya que en ambos casos el ingrediente activo es el mismo alcaloide. Pero el crack es considerado como una droga extremadamente peligrosa, con efectos individuales y sociales más devastadores que el polvo, y, por esta razón, las leyes antidrogas federales de 1986 y 1988 (Anti-Drug Abuse Acts) han fijado penas mínimas obligatorias mucho más duras para el crack que para la cocaína en polvo. De este modo, todo adulto condenado por la posesión de 5 gramos o más de crack debe purgar una condena de un mínimo de 5 años de cárcel. En el caso del polvo, es necesario ser condenado por la posesión de 500 gramos o más para purgar una pena mínima obligatoria de 5 años. De la misma manera, la posesión de 50 gramos o más de crack acarrea una pena obligatoria de un mínimo de 10 años de cárcel, mientras que es la posesión de 5 kilogramos de polvo la que acarrea la pena obligatoria de 10 años. Existe entonces una disparidad de 1 a 100, en detrimento de los condenados por crack, entre las cantidades mínimas que acarrean penas de la misma duración. En otras palabras, la posesión de 100 veces menos cantidad de crack que de cocaína en polvo (o 100 veces más de polvo que de crack) implica ser condenado a una pena mínima obligatoria de 5 o de 10 años de cárcel.

Además, siempre a nivel federal, a partir de 1988, la simple posesión (sin intención de vender) de 5 gramos o más de crack por un(a) no reincidente (first-time offender) acarrea una pena mínima obligatoria de 5 años de cárcel, mientras que la simple posesión por un(a) no reincidente de la misma cantidad de cualquier otra droga ilegal (heroína y cocaína en polvo incluidas) se considera una infracción menor (misdemeanor offense), castigada con un año de cárcel al máximo.

El efecto discriminatorio en detrimento de los negros de esta disparidad entre crack y polvo, denunciada muchas veces en Estados Unidos[24] y oficialmente reconocida como tal por la United States Sentencing Commission (una agencia, encargada de hacer recomendaciones en materia de penas, que pertenece al Congreso que votó estas leyes), se debe a tres factores principales, cuyos efectos se conjugan y refuerzan mutuamente. En primer lugar, la cocaína en polvo es mucho más consumida por los blancos que por los negros. De acuerdo con los datos colectados por la encuesta oficial National Household Survey on Drug Abuse (NHSDA, Encuesta Nacional de los Hogares sobre Abuso de Droga) de 1991, el 75% de los consumidores de cocaína en polvo son blancos y el 15% son negros. En el caso del crack, la disparidad es menor: 52% de los consumidores de crack son blancos y 38% son negros, según la misma encuesta de 1991[25]. Por consiguiente, estadísticamente es más probable que los negros sean arrestados y condenados por posesión de crack que de polvo. Sobre todo si se considera que – y esto es el segundo factor – la cocaína en polvo es mucho más cara a la compra al menudeo que el crack. Habitualmente, el crack se menudea en dosis de 0,1 a 0,5 gramos con un precio de entre 5 y 20 dólares; en cambio, el polvo se menudea generalmente por gramo o medio gramo con un precio de entre 65 y 100 dólares. Ahora bien, los negros son generalmente más pobres que los blancos y por ello es estadísticamente menos probable que tengan acceso a la cocaína en polvo que al crack. En 1998, según el Buró del Censo del gobierno federal, el 26,1% de los negros, pero sólo el 8,2% de los blancos, eran oficialmente considerados pobres en Estados Unidos[26]. En tercer lugar, las leyes sobre la cocaína castigan mucho más severamente los pequeños revendedores de crack que los mayoristas o importadores de polvo, es decir los que abastecen la materia prima para fabricar el crack[27]. Y, por una serie de factores, en Estados Unidos como en el resto del mundo, se sabe que es mucho más frecuente que la policía arreste, y las cortes sentencien, a “poquiteros” que a grandes “narcos”. Así las cosas, los 5 gramos de crack requeridos para una pena mínima obligatoria de 5 años de cárcel solamente representan 10 a 50 dosis que, vendidas al menudeo, pueden redituar entre 225 y 750 dólares. En cambio, los 500 gramos de polvo que conllevan la misma pena obligatoria de 5 años representan entre 500 y 1.000 dosis, es decir, una ganancia potencial de entre 32.500 y 50.000 dólares[28].

El resultado es que, en 1993, el 88,3% de los convictos por posesión o venta de crack eran negros y el 4,1% blancas (en el caso del polvo: 39,3% negros y 32% blancos). La Federal Sentencing Commission no puede sino concluir:

Los datos pertenecientes a las penas impuestas a nivel federal llevan inevitablemente a la conclusión que los negros representan la mayor proporción de las personas afectadas por las penas asociadas con el crack. [29]

Sin embargo, en el 2002, las penas mínimas obligatorias por asociación con el crack siguen vigentes, así como la disparidad entre estas estas últimas y las infligidas por venta o posesión de cocaína en polvo.

Elaboración propia; fuente: Bureau of Justice Statistics: Correctional Population in the United States, 1997 , Department of Justice, Washington, 1998, Table 4.1., p. 48.

NB: Dado que la categoría “Latinos” contiene personas negras (por ejemplo, dominicanos negros), los negros de todo origen constituyen más del 50% de la población carcelaria.

C. Consecuencias políticas de la disparidad racial[30]

Una de las mayores consecuencias del “boom” del encarcelamiento debido en gran parte a la “Guerra contra la droga”, es la tendencia a la reducción del peso electoral de la población negra, debido a leyes que privan ciertos reos y ex reos de sus derechos cívicos. Estados Unidos es el país del mundo con el mayor número, y la mayor proporción respecto a su población en edad de votar, de personas privadas del derecho de votar por haber sido condenadas. En 49 de los 51 estados (incluyendo el Distrito de Columbia), las personas condenadas por un delito grave, llamadas felons, (muchas infracciones-drogas son consideradas como felonies, o sea delitos graves), no tienen la prerogativa de votar mientras están en prisión. En 32 estados, tampoco pueden sufragar los felons en libertad bajo palabra (parole); en 28 estados no pueden hacerlo los felons en libertad probatoria (probation). En 14 estados (7 de ellos en el Sur), éstos pierden el derecho de acudir a las urnas de por vida. Es importante señalar que el 73% de los felons y ex felons[31] que no tenían derecho al voto en 1997 no estaban encarcelados, sino que ya habían purgado su condena o se encontraban en libertad bajo palabra o probatoria. Hay que agregar que en varios estados, el derecho al sufragio no es reinstaurado automáticamente al final del periodo penal, sino que hay que iniciar trámites específicos para recobrarlo. En muchísimos casos, los que podrían iniciar estos trámites no lo hacen, porque ignoran que la posibilidad existe o porque los procedimientos son tan complicados y/o costosos que recobrar el voto es un asunto puramente teórico[32].

En lo que atañe específicamente a la comunidad negra, se ha calculado que, a nivel nacional en 1997, cerca de 1,4 millones de hombres negros no podían votar por ser felons o ex felons, es decir el 13,1% de la población negra masculina en edad de votar (véase Cuadro 2, infra)[33]. La tasa de privación del voto por ese motivo entre los hombres negros era 7 veces superior al promedio nacional en 1997. Por razones históricas que se remontan al llamado “periodo Jim Crow” (1870-1920) –cuando se utilizaron las leyes penales como medio de discriminación racial en muchos estados del sur y oeste del país[34]– la erosión actual del poder político de los negros por motivos penales es particularmente aguda en los estados y grandes ciudades del Sur. En 1997, el 25% de la población masculina negra en edad de votar ya había perdido definitivamente el derecho al voto en 7 estados, mientras que en los estados sureños de Alabama, Florida, Misisipí y Virginia, la proporción era de entre el 25% y el 31,5 %. En Memphis, Tennessee, Miami, Florida, y Houston, Texas, una cuarta parte de los hombres negros adultos ya no tenían derechos políticos por motivos penales[35]. El cuadro siguiente da una idea de la magnitud de este fenómeno en los 10 estados de EE.UU. con mayor número de personas privadas del derecho de votar:

Cuadro 2: Población privada del voto por motivos penales en 10 estados y total EE.UU., 1997

Estado

Total felons

% pob. adulta**

Hombres negros

% hombres negros***

Florida*

647.100

5,9%

204.600

31,2%

Texas

610.000

4,5%

156.600

20,8%

Virginia*

269.800

5,3%

110.000

25,0%

California

241.400

1,0%

69.500

8,7%

Alabama*

241.100

7,5%

105.000

31,5%

Washington*

151.500

3,7%

16.700

24,0%

Misisipí*

145.600

7,4%

81.700

28,6%

Nva. Jersey

138.300

2,3%

65.200

17,7%

Maryland

135.700

3,6%

67.900

15,4%

Georgia

134.800

2,5%

66.400

10,5%

Total EE.UU.

3.892.400

2,0%

1.367.100

13,1%

Tomado de: Fellner, Jamie y Marc Mauer: Losing the Vote: The Impact of Felony Disenfranchisement Laws in the United States, The Sentencing Project with Human Rights Watch, Washington, Octubre 1998, Table 2

* Estado donde todos o algunos felons y ex felons son privados del voto de forma definitiva (de por vida). Por ejemplo, en el estado de Washington, sólo son privados del voto de forma definitiva los felons y ex felons sentenciados antes del 1° de julio de 1984.
** Porcentaje de la población en edad de votar de cada estado/total de EE.UU.

*** Porcentaje de la población negra masculina en edad de votar de cada estado/total de EE.UU.

De seguir así, dado que oficialmente se estima que el 28,5% de los hombres negros (pero sólo el 4% de los blancos) nacidos en 1991 pasarán por la cárcel en algún momento de su vida[36], a medida que se mueren los negros nacidos antes del “boom” del encarcelamiento, una proporción cada vez mayor de la población masculina negra será privada momentáneamente o definitivamente del derecho de votar en el futuro. The Sentencing Project, una ONG especializada en estudios estadísticos sobre problemas penales, estima que, en los estados donde los felons pierden definitivamente sus derechos políticos, el 40% de los hombres negros podrían verse privados del voto en el año 2020[37].

Es importante recordar que en Estados Unidos no sólo se vota para elegir representantes políticos, sino también, a nivel estatal o local, jueces, procuradores y jefes de policía (sherifs).

3. Políticas Punitivas e Investigación

A. Justificación oficial de las políticas punitivas

Dado el papel que desempeña la criminalidad en las políticas de drug control actuales y el impacto de la legislación antidrogas descrito en párrafos anteriores, las relaciones entre las drogas y la criminalidad han sido objeto de numerosos estudios. En efecto, “el ascendiente de los halcones”, como dice Peter Reuter[38], sobre las políticas antidrogas desde hace alrededor de quince años ha sido justificado y legitimado en gran medida con la presuposición de que los revendedores y consumidores de drogas son seres despreciables que infligen importantes daños a la sociedad y que, por ello, merecen ser tratados de manera sumamente severa. Para simplificar, las políticas punitivas, basadas en la teoría de la elección racional (rational choice theory), se justifican de la manera siguiente: las drogas empujan a sus consumidores a quitarle violentamente al prójimo el derecho de gozar libremente de la vida y la propiedad privada; los individuos operan una elección personal cuando toman drogas, y por consiguiente deben ser reconocidos como personalmente responsables de esta elección y sus consecuencias sobre los demás; el encarcelamiento es un castigo adecuado, sobre todo porque disuade (según la teoría, por lo menos) a los consumidores potenciales de volverse consumidores efectivos. Los que abastecen de drogas, y que por consiguiente empujan a otros a cometer crímenes para enriquecerse, merecen un castigo aún más severo ya que son los vectores del “flagelo de la droga” (drug scourge).

El pasaje siguiente, extraído del texto de una decisión de la Corte Suprema federal de 1969, resume este punto de vista:

El tráfico comercial de sustancias mortales que destruyen el espíritu y el alma es, sin lugar a dudas, uno de los males mayores de nuestra época. Mutilan el intelecto, desmedran el cuerpo y frecuentemente transforman a las personas de todas las edades que se vuelven sus víctimas en criminales irrecuperables y a veces violentos y mortíferos. Tales consecuencias exigen la adopción de las leyes más rigurosas para suprimir el tráfico, y los esfuerzos más enérgicos para ejecutar estas leyes. [39]

Este enfoque, basado en “la ley y el orden” (law and order) ha sido ratificado por los dos grandes partidos representados en el Congreso desde mediados de los ochenta, y es el que justifica que cerca del 70% del presupuesto federal otorgado a la lucha contra las drogas, tanto en Estados Unidos como en el extranjero (un total de 18.500 millones de dólares en 2000, con apenas un 6% destinado a acciones en el extranjero), sea destinado a medidas represivas.


Gráfica 4: Presupuesto federal antidrogas, repartición por funciones, 1991 y 2000

Elaboración propia; fuente: Bureau of Justice Statistics : Sourcebook of Criminal Justice Statistics Online, Table 1.0002.

B. La investigación sobre los nexos entre drogas y criminalidad

No es posible dar cuenta aquí de la magnitud y la diversidad de las investigaciones sobre el nexo entre droga y criminalidad realizadas en Estados Unidos, aunque más no fuera en los últimos diez años. Pero se puede intentar ilustrar ese fenómeno analizando un problema que ha preocupado a muchos investigadores: los efectos de las drogas sobre el comportamiento criminal.

Se presupone generalmente que los consumidores de drogas cometen crímenes de manera recurrente y habitual con el fin de financiar su consumo. La “sabiduría convencional” también presupone que cuando las personas están bajo la influencia de la droga, pierden sus inhibiciones y cometen crímenes, en particular crímenes violentos. Estas nociones fundamentan las políticas actuales que responsabilizan al consumo y al tráfico de drogas –y no, por ejemplo, a la pobreza– de las altas tasas de criminalidad que existen en Estados Unidos. Es frecuente que políticos y altos funcionarios invoquen tales nociones en sus discursos destinados a suscitar el apoyo de la opinión pública a la “Guerra contra la Droga”, especialmente en televisión[40]. Un ejemplo famoso es el discurso televisado del presidente George Bush Senior del 5 de Septiembre de 1989, el primero de su mandato. Ostentando una bolsa de crack, de la cual afirmó que había sido “incautada en un parque frente a la Casa Blanca”, Bush declaró que “el crack está transformando nuestras ciudades en campos de batalla y asesinando a nuestros hijos”[41], y anunció su estrategia para lograr “la victoria sobre las drogas” [42].

Sin embargo, una investigación realizada por Goldstein y colegas en Nueva York, “la capital del crack en América”, en 1988, el momento en que la “epidemia del crack” recibía la más intensa cobertura en los medios de comunicación, ha mostrado que las dos presuposiciones sobre los efectos de las drogas en el comportamiento constituyen exageraciones de una realidad mucho más matizada. Según el trabajo de Goldstein et al., basado en una muestra de 414 homicidios oficialmente clasificados como “ligados a la droga” por el Departamento de Policía de la ciudad de Nueva York (NYPD: siglas en inglés), los homicidios que los investigadores definen como “psicofarmacológicos”, es decir, los que se deben a los efectos de la droga en el organismo humano, no representaban más del 7,5% de la muestra, y la mayoría habían sido causados por el alcohol, al crack apenas se le podía atribuir el 1,2% de los casos; los homicidios de “compulsión económica” (causados por la necesidad de financiar el consumo de drogas) representaban el 2% de la muestra; la categoría más numerosa de los homicidios realmente ligados a las drogas fue la de “sistema de mercado ilegal” (los homicidios acarreados por “las exigencias del trabajo o los negocios dentro de un mercado ilegal”), con el 39,1%. Pero el resultado tal vez más sorprendente arrojado por el estudio, fue que el 47,3% de los homicidios que el NYPD había clasificado como “ligados a las drogas”, no tenían, en realidad, nada que ver con ellas[43].

La investigación de Goldstein et al. fue financiada por el Instituto Nacional de Justicia (NIJ), que varios investigadores estadounidenses describieron, durante el viaje de estudio ya mencionado, como la mayor fuente de fondos para investigación sobre las relaciones entre drogas y criminalidad en Estados Unidos. El NIJ, que pertenece al Departamento de la Justicia federal, administra lo que él mismo califica (con razón, hasta donde se sepa) de el “mayor programa de investigación sobre drogas y criminalidad en el mundo”: el programa ADAM (Arrestee Drug Abuse Monitoring Program, Programa de Monitoreo del Abuso de Drogas en Personas Arrestadas). ADAM es un inmenso esfuerzo nacional de recolección de datos sobre el uso de drogas por parte de las personas arrestadas por las fuerzas policiales de todos los condados del país[44].

Para ilustrar, de paso, la influencia que los métodos estadounidenses en materia de drogas ilegales ejercen sobre el resto del mundo, cabe señalar que organismos gubernamentales de Australia, Inglaterra, Sudáfrica, Escocia y Chile han lanzado programas modelados sobre ADAM y le han pedido una ayuda técnica al NIJ para su funcionamiento. El NIJ ha establecido un componente internacional, I-ADAM, con el fin de producir estudios comparativos[45]. También es interesante saber en que todos estos países, salvo Chile, operan empresas de cárceles privadas basadas en Estados Unidos[46].

ADAM muestra que el uso de drogas es mucho más difundido entre las personas arrestadas que entre la población en general, lo que establece una fuerte asociación entre drogas y criminalidad, y parece darle razón a las autoridades de tratar la droga ante todo como un problema de criminalidad. En efecto, si las personas arrestadas usan más drogas que el promedio nacional, parece lógico deducir que el uso de drogas lleva a la comisión de delitos.

Sin embargo, ¿es realmente el caso? Si bien admiten que los datos colectados en el marco de ADAM pueden ser útiles, varios investigadores declararon que ADAM ilustra la parcialidad del gobierno estadounidense en materia de drogas, así como su voluntad de asociar drogas y criminalidad por razones que nada tienen de científicas. Muchos investigadores independientes piensan que la relación de causalidad entre drogas y criminalidad no es más que una hipótesis que nunca ha sido comprobada. En un libro de referencia, dos eminentes juristas, Franklin Zimring y Gordon Hawkins, ambos profesores en el Earl Warren Legal Institute de la Universidad de California en Berkeley, hasta afirman que esta hipótesis es falsa[47]. Sostienen que “si bien es indiscutible que las drogas y la criminalidad se superponen e interactúan de diversas maneras”, la alta tasa de uso de drogas verificada en personas arrestadas puede explicarse por rasgos de su personalidad, tales como una propensión más marcada a la toma de riesgos, y una “disposición a no darle importancia a la condena moral”, lo que las llevan simultáneamente a tomar drogas y cometer crímenes. De acuerdo con Zimring y Hawkins, drogas y criminalidad son consecuencias simultáneas, pero independientes entre sí, de otras variables: no es el uso de drogas el que lleva a la criminalidad, sino más bien otros factores, que llevan a la mayoría de los que cometen crímenes a usar además drogas. Los autores añaden que si la propensión a asumir riesgos y burlarse de las condenas morales varia según los individuos, lo mismo es aplicable a su entorno social, que constituye en sí una fuente de explicación de las tasas altas de criminalidad y uso de drogas:

Puede esperarse el mismo tipo de variaciones simultáneas en lo que atañe al contexto social. Las condiciones de desorganización social que favorecen altas tasas de actividades de depredación, también son las que menos resistencia oponen a la propagación de las drogas ilícitas.[48]

Se toca aquí el punto de desacuerdo tal vez más fundamental entre los investigadores estadounidenses y su gobierno en materia de drogas: el contexto de uso, un tema que se trata en la sección siguiente.

4. El Entorno Sociocultural: concepto central del debate estadounidense

El concepto de “set and setting”, es decir del entorno sociocultural del uso de drogas, o sea “las características de las condiciones de uso de drogas, las condiciones sociales que conforman estas situaciones en lo que afectan al consumidor, y las significaciones y motivaciones históricas y culturales específicas utilizadas para interpretar los efectos de las drogas”[49], es un producto de la investigación estadounidense, y un punto esencial del debate sobre el nexo entre drogas y criminalidad.

Este concepto fue creado por Norman Zinberg, profesor de psiquiatría en la Harvard Medical School, en su libro de 1984 titulado Drug, Set and Setting, que es hoy en día un clásico de los estudios sobre drogas. Pero se puede considerar como el producto más reciente de una escuela de pensamiento sobre drogas de las ciencias sociales estadounidenses inaugurada en los años 1940 y 1950 por los sociólogos Alfred Lindesmith y Howard Becker.

Después de realizar un análisis comparativo de dos grupos de heroinodependientes ingleses y estadounidenses, respectivamente, Zinberg concluyó que las diferencias entre los dos grupos se podían “atribuir a sus contextos sociales diferentes Ü es decir a las actitudes sociales y legales distintas en los dos países.” [50]

Después de entrevistas en profundidad con adictos a la heroína estadounidenses en los años 1940, Lindesmith argumentó que la adicción a la heroína tenía un elemento cognitivo: los consumidores primero tenían que sentir síntomas de falta de heroína, luego interpretarlos como tales y, finalmente, decidir remediarlos tomando heroína antes de volverse adictos a la droga. Sin esta toma de conciencia, el simple uso de heroína no acarrea automáticamente la adicción, concluyó Lindesmith[51].

Becker, en su famoso capítulo “Cómo volverse fumador de marihuana”, siguió los pasos de Lindesmith mostrando que, para sentir placer fumando marihuana, los fumadores principiantes tenían que aprender de fumadores experimentados como fumar, como reconocer efectos inicialmente ambiguos y, finalmente, como asociar estos efectos con el placer. Becker concluyó que la interacción entre los fumadores constituía una fuente de explicación mayor de los efectos de la marihuana sobre sus consumidores que la interacción química de la droga con el organismo humano[52].

Estos conceptos van en contra de una de las premisas esenciales de las políticas antidrogas estadounidenses (y de otros países): las drogas engendran una dependencia por sí mismas, cualquiera que sea el contexto de uso. De ahí que numerosos investigadores califiquen la posición gubernamental de “farmacocentrista” o la tachen de estar plagada de “determinismo farmacológico”.

Aunque al principio el concepto de entorno sociocultural se aplicó al estudio del consumo de drogas, Zimring y Hawkins (supra) y otros investigadores lo han utilizado para analizar problemas ligados al tráfico[53]. En este caso encontramos otro desacuerdo fundamental entre investigadores y legisladores estadounidenses. Dicho de manera breve, los investigadores afirman que, en el discurso político, las drogas actúan como chivos expiatorios, a los que resulta cómodo, y electoralmente rentable, responsabilizar de problemas que en realidad tienen otras causas. Estas causas hay que buscarlas en el entorno sociocultural y económico general de las comunidades donde las actividades de tráfico de drogas tienen una fuerte incidencia. Las políticas actuales están equivocadas pues hacen de las drogas la causa de los problemas, mientras que en realidad son solamente una consecuencia de estos problemas.

Esto es, en resumen, la tesis defendida por Richard Clayton en su estudio de la producción comercial de marihuana en la zona, rural y pobre, del estado de Kentucky situada en las montañas Apalaches[54]. Clayton afirma que el cultivo de la marihuana es uno de los medios que los habitantes de los Apalaches han encontrado para sobrevivir en la pobreza económica que caracteriza su región. En otro estudio, sobre 28 “empresas de drogas” ilegales (drug businesses) administradas en su mayoría por negros y latinos en dos barrios pobres de la ciudad de Milwaukee, Wisconsin, John Hagedorn desarrolla un argumento similar: “los pobres de Milwaukee se adaptaron a la pérdida de ‘buenos empleos’ abriendo miles de comercios, en su mayoría clandestinos. El comercio más rentable de este sector informal es, desafortunadamente, el de las drogas.” [55]

De acuerdo con los estudios de Clayton y Hagedorn, la pobreza y la marginación debida a diferencias étnicas o culturales explican por qué residentes de zonas pobres rurales y urbanas de Estados Unidos se involucran en el tráfico de drogas.

Pero quizás el mejor trabajo reciente al respecto –en todo caso el que más ha sido citado como tal por los investigadores que entrevisté en Estados Unidos– es el estudio etnográfico del antropólogo estadounidense Philippe Bourgois sobre un grupo de “empresarios de crack” portorriqueños de East Harlem[56]. También conocido como “Spanish Harlem” o “El Barrio”, East Harlem es una zona pobre de la isla de Manhattan, en la ciudad de Nueva York. El análisis que Bourgois hace de “las relaciones complejas entre los procesos ideológicos y la realidad material, y entre la cultura y la clase [social]” revela que la pobreza, el racismo y la ausencia de trabajo constituyen factores explicativos de primer orden de la propagación del tráfico y el uso de drogas ilegales en zonas marginadas (en este caso urbanas) de EE.UU.

Sin embargo, dejando de lado las explicaciones de tipo “acción-reacción” como las de Clayton y Hagedorn, Bourgois desmonta los mecanismos que empujan ciertos residentes de East Harlem a dar un sentido a sus vidas traficando con crack. El antropólogo destruye la imagen popular de la “subclase” (underclass) poco o nada socializada, ignorante de los valores de la sociedad estadounidense y, por ello, imposible de emplear, describiendo a los crack business(wo)men de “El Barrio” como “feroces individualistas”, que “buscan frenéticamente cumplir el sueño americano” trabajando sin descanso en “la economía subterránea dinámica que genera millones de dólares”. Sin embargo, para lograr tal búsqueda de “respeto” en el comercio del crack, se necesita “utilizar sistemáticamente la violencia en contra de los colegas, los vecinos y, en cierta medida, de sí mismo”. La violencia de los empresarios del crack no revela entonces su irracionalidad, sino que se trata de una estrategia “juiciosa de relaciones públicas [...] y de inversión en el ‘capital humano’ del individuo-empresario.” Una reputación de brutalidad es inherente a la buena marcha de los negocios, pues mantiene a raya a competidores y ladrones, mientras que garantiza el respeto de los “contratos” acordados con empleados y socios. De modo que la supervivencia del empresario está condicionada a su capacidad de inspirar el terror, lo que explicaría por qué los homicidios de “sistema de mercado ilegal” fueron los más numerosos en el estudio de Goldstein et al. ya mencionado.

Bourgois también ha diseñado un concepto para explicar, por lo menos en parte, la incidencia del abuso de crack en los “ghettos” estadounidenses a partir de mediados de los años 1980: la “opresión conjugada”. ¸sta se define como “una dinámica ideológica de discriminación étnica que interactúa de manera explosiva con una dinámica económica de explotación de clase, produciendo una experiencia agobiadora de opresión, superior a la suma de sus partes.”[57] A este tipo de opresión lo podríamos calificar de socioétnico.

A final de cuentas, los habitantes de los barrios pobres viven hundidos en una “cultural del terror”, un terror similar al que fue generado “como herramienta de dominación” por la dictadura argentina de los años 1970, dice Bourgois. La cultura del terror afecta incluso a los residentes que no están involucrados en actividades ilegales pues “envenena las relaciones interpersonales [...] legitimando la violencia y obligando a la desconfianza” en todo El Barrio[58]. Lo trágicamente irónico es que, a diferencia de Argentina, la cultura del terror de los ghettos estadounidenses no es impuesta directamente por una fuerza exterior, sino que se autosuministra como resultado de la voluntad de realizar el sueño americano. Aunque Bourgois mantenga que se trata también de “una ‘cultura de resistencia’ [...] que se define por su oposición a la sociedad dominante blanca, racista y económicamente exclusiva”, su conclusión es profundamente pesimista:

La desesperanza estructural, objetiva, de una población desprovista de una economía viable y confrontada con las barreras de la discriminación y la marginación sistemáticas se canaliza hacia prácticas de autodestrucción.[59]

En resumidas cuentas, se podría decir que lo que Bourgois describe es una clase autoregulada de excluidos sociales alimentados por la economía ilegal que son llevados a matarse entre sí por su propia cultura: el terror, y su propia ideología: el sueño americano. El interés del trabajo de Bourgois es que sitúa el problema de la droga en el corazón mismo de la sociedad estadounidense (un poco como lo había hecho con anterioridad, pero desde otro punto de vista, David Musto, en un libro ya clásico[60]), y no al exterior de ella, como tienden a hacerlo creer las políticas y el discurso oficiales.

Conclusión

Los Estados Unidos son al mismo tiempo la única “superpotencia antidrogas” y el mayor productor de investigación en ciencias sociales sobre drogas ilegales. Pero este doble liderazgo no resulta de una relación simbiótica entre la investigación y la política. Al contrario, este trabajo ha intentado mostrar que la política estadounidense ha sido más bien impermeable a la influencia de la investigación independiente, y a veces aún de la investigación financiada por el gobierno. Además, una importante proporción de la investigación estadounidense sobre las drogas se ha concentrado en la política, ya que la considera como un elemento central del “problema de la droga” en Estados Unidos.

Se pueden sacar por lo menos siete conclusiones de esta breve presentación.

Primero: Las políticas antidrogas criminalizantes y punitivas son “farmacocentristas” y basadas en premisas que han sido invalidadas por los investigadores en ciencias sociales. Por consiguiente, se las puede calificar de “asociológicas”, y hasta de “antisociológicas”, dado el desdén de los legisladores respecto de los resultados de las investigaciones.

Segundo: Estas políticas han sido objeto, por lo menos desde los años 1980, de una instrumentación por parte del poder, tanto federal, estatal como local, con la ayuda decisiva de los medios de comunicación. En primer lugar, el delito “droga” es instrumentado como factor explicativo de males sociales que, según numerosos investigadores, son en realidad los que determinan el recurso al consumo y al tráfico de drogas ilegales; de allí se derivan acusaciones de “determinismo farmacológico”. Se trata de un proceso de inversión de las causas y las consecuencias, a favor de una legitimación demagógica (precisamente de tipo scare-monger) del sistema político y judicial, ambos elegidos en Estados Unidos.

Tercero: Esta instrumentación opera en detrimento de los pobres y de ciertas minorías étnicas: los negros y los latinos, fundamentalmente. La ejecución, sino la letra[61], de estas políticas está fuertemente marcada por el racismo y la xenofobia. Su impacto desproporcionado sobre la comunidad negra (y, en menor medida, sobre la latina) contribuye a perpetuar la opresión socioétnica y la estigmatización de las que negros y latinos (sobre todo los mexicanos), han sido objeto históricamente en Estados Unidos. Además, tiende a reducir el poder político de estas comunidades.

Cuarto: En relación directa con el párrafo anterior, esta instrumentación apunta a la exteriorización individualizante abusiva (como lo muestra Bourgois) del “fenómeno de las drogas”, del cual se responsabiliza oficialmente a individuos exteriores a la sociedad dominante (blanca y protestante), pero nunca al modelo de sociedad o a algunas de sus estructuras.

Quinto: Las políticas antidrogas son uno de los principales motores del crecimiento sin precedente, y de la legitimación, del sistema carcelario que surge como medio privilegiado de gestión pública (y, cada vez más, privada, en nombre del estado) de la pobreza, pero con el costo de una notable deterioración de la situación de los derechos humanos en el país.

Sexto: Esta gestión burocrática contiene los genes de su propia reproducción al modo de Sísifo o de la profecía autocumplida. En efecto, las políticas implementadas no están enfocadas a tratar las causas de la demanda y la oferta de drogas, sino a encarcelar momentáneamente ciertas manifestaciones empíricas de estos síntomas. Condenando a largas penas de cárcel en mayoría a hombres jóvenes, contribuyen a socializarlos por y en la violencia (dadas las pésimas condiciones de detención en cárceles sobrepobladas), truncando su educación y cargándolos con un pasado penal que dificulta su inserción en la sociedad y la economía legales. Además, esas políticas han favorecido la formación en el seno de la burocracia pública y de la empresa privada de un sector que si bien está diversificado, comparte un fuerte interés en la perpetuación del sistema.

Finalmente, no han logrado su objetivo oficial de reducir, de manera significativa, el tráfico y el consumo de drogas ilegales en Estados Unidos.

NOTAS


* La publicación de este artículo no hubiera sido posible sin la ayuda del Doctor Miguel Ángel Casillas Alvarado (UAM-Azcapotzalco/Universidad Veracruzana).

[1] Muchos de los datos expuestos en este artículo fueron obtenidos por el autor durante un viaje de estudio de un mes a los Estados Unidos en Abril/Mayo de 1999. Este viaje fue organizado y financiado por el servicio cultural de la embajada de Estados Unidos en París, Francia, y benefició de una ayuda financiera adicional del Programa MOST-Drogas de la UNESCO. Quisiera agradecer la amabilidad del gobierno estadounidense, el Programa MOST-Drogas, y de todas las personas, investigadores y otras, que quisieron dar tiempo para conversar conmigo en Estados Unidos.

[2] Galbraith, John K.: The Affluent Society, 40th Anniversary Edition, Mariner Books, Boston y Nueva York, 1998 (1958), p. 15.

[3] He intentado mostrar en otro trabajo que los conceptos directores de la “narco-diplomacy” estadounidense son los mismos que los que inspiran la política interior; dadas diferencias legales y burocráticas evidentes entre las esferas interna y externa, estos conceptos no pueden ser implementados exactamente de la misma manera; véase Laniel, Laurent: The Relationship between Research and Drug Policy in the United States, MOST Discussion Paper, UNESCO, París, 1999.

[4] Sin embargo, en Estados Unidos, al contrario de muchos otros países, se han hecho varios estudios académicos de fenómenos ligados simultáneamente a las drogas y la seguridad nacional, por ejemplo la implicación de la CIA en el narcotráfico en Asia y América latina. Véase McCoy, Alfred: The Politics of Heroin in Southeast Asia, Lawrence Hill Books, Nueva York, 1991 (1972); McCoy, Alfred. & Alan Block (eds.): War on Drugs: Studies in the Failure of U.S. Narcotics Policy, Westwiew Press, Boulder y Oxford, 1992; Scott, Peter D. & Jonathan Marshall: Cocaine Politics, Drugs, Armies and the CIA in Central America, University of California Press, Berkeley y Oxford, 1991.

[5] National Drug Control Strategy, FY 2003 Budget Summary, The White House, Washington, Febrero 2002, p. 6 (para leer la Estrategia Nacional para el Control de las Drogas, 2003 en español, haga clic aquí).

[6] Reuter, Peter: “The Limits of Supply-Side Drug Control”, in The Milken Institute Review, primer trimestre 2001, p. 16.

[7] Mill también se oponía al uso de la ley para impedir que los individuos se autodestruyan, y es probable que no estaría de acuerdo con la política antidrogas actual de EE.UU. Marc Moore cita el siguiente pasaje de uno de los más conocidos libros de Mill, La Libertad: “La única razón por la cual se puede ejercer con pleno derecho un poder sobre un individuo miembro de una comunidad civilizada contra su voluntad es impedir que otros padezcan de sus acciones. El propio bienestar del individuo en cuestión no representa una justificación suficiente.” (On Liberty, 1859), in Moore, Marc: “Drugs, the Criminal Law and the Administration of Justice”, in Bayer, Ronald y Gerald Oppenheimer (eds.): Confronting Drug Policy: Illicit Drugs in a Free Society, Cambridge University Press, Cambridge y Nueva York, 1993, p. 226.

[8] ONDCP: The National Drug Control Strategy, 1998, Executive Office of the President, Washington, 1998, p. 17 (para leer la Estrategia Nacional para el Control de las Drogas, 2003 en español, haga clic aquí).

[9] Mauer, Marc: Americans Behind Bars: A Comparison of International Rates of Incarceration, Washington The Sentencing Project, 1991; Americans Behind Bars: U.S. and International Use of Incarceration, 1995, Washington, The Sentencing Project, 1997. Señalemos que en el 2001 Estados Unidos volvió a ser el primer estado encarcelador del mundo, en términos tanto absolutos como relativos.

[10] ONDCP, op. cit., p. 17.

[11] Ibid.

[12] Schlosser, Eric: “The Prison-Industrial Complex”, The Atlantic Monthly, Diciembre 1998, Vol. 282, No.6; Christie, Nils: Crime Control as Industry: Towards Gulag, Western-Style?, Routledge, Londres y Nueva York, 1996 (1993).

[13] Véase la campaña de Amnistía Internacional contra diversos abusos, incluyendo violaciones, homicidios y torturas, perpetrados por policías y guardianes de cárcel estadounidenses.

[14] Human Rights Watch: Cruel and Usual: Disproportionate Sentences for New York Drug Offenders, Human Rights Watch Report, Vol.9, No.2(B), Human Rights Violations in the United States, Nueva York, marzo 1997, p. 9, citando Caso Carmona v. Ward, 576 F. 2d, 405 423 (ed Cir. 1978) cert denied, 439 U.S. 1091 (1979).

[15] Caulkins, Jonathan, Peter Rydell, William Schwabe y James Chiesa: Mandatory Minimum Drug Sentences: Throwing Away the Key or the Taxpayers’ Money?, RAND, Santa Monica, 1997.

[16] Dilulio, John: “Against Mandatory Minimums: The Disaster of Drug-Sentencing Laws”, National Review, 17 de Mayo 1999, p. 48. Según algunas estimaciones, solamente un 10% de los reos que usan una o más drogas (incluyendo el alcohol), es decir el 80% del total de los presos en Estados Unidos, tienen acceso a un tratamiento.

[17] Human Rights Watch, op. cit. p. 2.

[18] Greenwood, Peter: Three Strikes and You're Out: Estimated Costs and Benefits of California's New Mandatory-Sentencing Law, RAND, Santa Monica, 1994.

[19] Duster, Troy: “Pattern, Purpose, and Race in the Drug War: The Crisis of Credibility in Criminal Justice”, in Reinarman, Craig y Harry Levine (eds.): Crack in America, Demon Drugs and Social Justice, University of California Press, Berkeley, 1997, p. 262.

[20] DiMascio, William: Seeking Justice: Crime and Punishment in America, The Edna McConnel Clark Foundation, Nueva York, 1997, p. 13.

[21] Roberts, Donald: “Punishing Drug Addicts Who Have Babies: Women of Color, Equality, and the Right of Privacy”, Harvard Law Review, 1991, Vol. 104.

[22] Tonry, Michael: Malign Neglect. Race, Crime, and Punishment in America, Oxford University Press, Nueva York, 1995.

[23] Office of Justice Programs: Prisoners in 1997, Department of Justice, Washington, 1998.

[24] Por ejemplo, Morley, John: “White Gram’s Burden”, in Drug Policy Letter, No. 28, invierno 1996.

[25] National Institute on Drug Abuse (NIDA): National Household Survey on Drug Abuse: Main Findings 1991, Government Printing Office, Washington, Mayo 1993, p. 58, Table 4.4. El NHSDA es una encuesta llevada a cabo anualmente por el NIDA, una agencia de investigación del abuso de drogas del Ministerio de Salud federal. El NHSDA está destinado a evaluar la frecuencia, incidencia y muchos otros aspectos del consumo de drogas en EE.UU. La encuesta se basa en una muestra de la población estadounidense interrogada por teléfono bajo garantía de anonimato (varios miles de hogares son contactados cada año). La limitación más frecuentemente señalada de la metodología del NHSDA es que tiende a subrepresentar los sectores más pobres de la población, en particular los “sin techo” y los que no disponen del teléfono en casa.

[26] Dalaker, Joseph: Poverty in the United States: 1998, U.S. Census Bureau, Current Population Reports, Series P60-207, Department of Commerce, Government Printing Office, Washington, Septiembre 1999, p. ix.

[27] El proceso de fabricación del crack es sumamente sencillo y puede realizarse en cualquier cocina: se trata de calentar, en un horno de microondas, una mezcla de clorhidrato de cocaína (cocaína en polvo), agua y bicarbonato de sosa.

[28] U.S. Sentencing Commission: Cocaine and Federal Sentencing Policy, Special Report to the Congress (as directed by section 280006 of Public Law 103-322), Government Printing Office, Washington, Febrero 1995, p. ix.

[29]Ibid., p. xi.

[30] Varios otros efectos socioeconómicos y políticos de la “Guerra contra la droga” en Estados Unidos se analizan en Laniel, Laurent: “Profiteering on Poverty: The Social and Economic Impact of the War ‘on Drugs’ in the United States”, in Seminar, No. 504, Agosto 2001.

[31] Utilizo el término “ex felon” para designar a toda persona que fue, pero ya no es, sometida a control penal (cárcel, libertad bajo palabra o probatoria) como resultado de una condena por un delito grave (felony).

[32] Por ejemplo, actualmente en Misisipí, para recobrar el voto, un ex felon tiene dos opciones: o bien conseguir una orden ejecutiva del gobernador del estado; o bien convencer un legislador estatal de introducir un proyecto de ley en su nombre en el congreso estatal, que voten a favor del proyecto dos tercios del senado y dos tercios de la cámara, y que lo ratifique el gobernador. En Virginia en 1996, sólo 404 de los 200.000 ex felons que vivían en el estado habían recobrado el derecho de votar.

[33] En 1997, los hombres negros representaban el 36% de las personas privadas momentáneamente o definitivamente del derecho de votar por ser felons o ex felons en EE.UU. (un total de 3,9 millones de personas, representando el 2% de la población nacional elegible para votar); véase: Fellner, Jamie y Marc Mauer: Losing the Vote: The Impact of Felony Disenfranchisement Laws in the United States, The Sentencing Project with Human Rights Watch,, Washington, Octubre 1998.

[34] Contra negros, indígenas, chinos y mexicanos, principalmente.

[35] Ibid.

[36] Ibid., citando Office of Justice Programs: “Lifetime Likelihood of Going to State or Federal Prison”, Department of Justice, Washington, sin fecha.

[37] Losing the Vote, op. cit.

[38] Reuter, Peter: “Hawks Ascendant: The Punitive Trend of American Drug Policy”, in Daedalus, verano 1992, Vol. 121, No. 3.

[39] Caso Turner v. United States, 396 U.S. 398, 426, 1969, citado en Wisotsky, Steven: “Images of Death and Destruction in Drug Law Cases”, in Trebach, Arnold y Kevin Zeese (eds.): The Great Issues of Drug Policy, The Drug Policy Foundation, Washington, 1990, p. 52.

[40] Sobre el papel de la televisión en la “Guerra contra la Droga” del periodo Reagan, véase Reeves, Jimmy y Richard Campbell: Cracked Coverage. Television News, the Anti-Cocaine Crusade, and the Reagan Legacy, Duke University Press, Durham y Londres, 1994.

[41] El humorista estadounidense P.J. O’Rourke, reflejando una opinión bastante difundida entres sus compatriotas, propone interpretar los discursos como él de Bush de la manera siguiente:

Lea las frases siguientes:

El crack está arruinando las ciudades de América.

El crack está matando a policías, atascando las cortes y llenando las cárceles más allá de su capacidad.

El crack está devastando a miles de familias.

El crack está poniendo las vidas y el bienestar de nuestros hijos en riesgo.

Ahora reemplace las palabras ‘El crack está’ con las palabras ‘Los p*** negros están’. ¿No es ése el verdadero mensaje de la campaña para una América libre de drogas?

O’Rourke, P.J.: Parliament of Whores, Vintage Books, Nueva York, 1992, p. 112.

[42] Reinarman, Craig y Harry Levine: “The Crack Attack: Politics and Media in the Crack Scare”, in Crack in America, op. cit., pp. 22-23. La prensa descubriría después que la bolsa de crack blandida por el presidente no había sido “incautada”, sino comprada por 2.400 dólares de un adolescente negro por agentes de la DEA. No sólo los agentes no arrestaron al joven sino que les costó trabajo convencerle que la venta tenía que realizarse en el parque mencionado por el presidente; en particular, el adolescente les preguntó: “¿Dónde queda la p*** Casa Blanca?”

[43] Goldstein, Paul, Henry Brownstein, Patrick Ryan y Patricia Bellucci: “Crack and Homicide in New York City: A Case Study in the Epidemiology of Violence”, in Crack in America, op. cit., especialmente pp. 115-122 y Table 6-1.

[44] NIJ: 1998 Annual Report on Drug Use Among Adult and Juvenile Arrestees, Research Report, Arrestee Drug Abuse Monitoring Program (ADAM), Department of Justice, Washington, Abril 1999.

[45] Si bien el NIJ declara que I-ADAM está aún en fase de arranque, ya ha producido un estudio comparativo: Taylor, Benjamin y Tracy Bennett: Comparing Drug Use Rates of Detained Arrestees in the United States and England, NIJ Report, Department of Justice, Washington, Abril 1999.

[46] El NIJ, que interrogué al respecto, declaró que no existía ningún acuerdo formal entre él y las firmas de cárceles privadas. Sobre el auge de las empresas de cárceles privadas en EE.UU. en relación con la “Guerra a la droga”, véase OGD: “Los buenos negocios de la 'Guerra a la droga’” y “Los barones de la Prison Connection”, El Informativo Internacional sobre las Drogas, n­ 93, Septiembre 1999.

[47] Zimring, Franklin y Gordon Hawkins: The Search for Rational Drug Control, Cambridge University Press, Cambridge, 1995, p. 138.

[48] Ibid., p. 140.

[49] Definición dada por Reinarman, Craig y Harry Levine: “Crack in Context: America’s Latest Demon Drug”, in Crack in America, op. cit., p. 9.

[50] Zinberg, Norman: Drug, Set, and Setting: The Basis for Controlled Intoxicant Use, Yale University Press, New Haven, 1984, citación p. x.

[51] Lindesmith, Alfred: Opiate Addiction, Principia Press, Bloomington, 1947.

[52] Becker, Howard: Outsiders, The Free Press of Glencoe, New York, 1963.

[53] Gootenberg, Paul (ed.): Cocaine: Global Histories, Routledge, Nueva York, 1999, que contiene un capítulo sobre México del sociólogo de la UNAM Luis Astorga, constituye un buen ejemplo de la utilidad de los conceptos de Zinberg para los estudios históricos.

[54] Clayton, Richard: Marijuana in the ‘Third World’: Appalachia, U.S.A, Studies on the Impact of the Illegal Drug Trade., Vol. 5, United Nations Research Institute for Social Development and the United Nations University, Lynne Rienner Publishers, Boulder y Londres, 1995.

[55] Hagedorn, John: The Business of Drug Dealing in Milwaukee, Wisconsin Policy Research Institute report, Junio 1998, Vol. 11, No. 5, p. 1.

[56] Bourgois, Philippe: In Search of Respect: Selling Crack in El Barrio, Cambridge University Press, Cambridge, 1995.

[57] Ibid., p. 68.

[58] Ibid., p. 68.

[59] Ibid., p. 63.

[60] Musto, David: The American Disease, Oxford University Press, Oxford y Nueva York, 1987 (1973).

[61] Al menos que se diga, como lo hacen numerosos estadounidenses (no solamente negros), que constituyen un medio de discriminación racial implícita (véase también la nota 41).

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